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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional octava. Entrada en vigor del canon de control de vertidos.

Disposición adicional octava. Entrada en vigor del canon de control de vertidos.

1. Queda derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2001 el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

2. El apartado 1 de la disposición transitoria única mencionada en el apartado anterior queda redactado en los siguientes términos:

"1. El canon de control de vertidos entrará en vigor el 1 de enero del año 2002. En el período impositivo correspondiente al año natural 2001 se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas."

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