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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2001 y la del 12 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.
En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de su Plan Hidrológico de cuenca, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 240 400 hm3. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.
Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2259 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12913 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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