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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.

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Disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.
En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hm3. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.
Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año, en la redacción dada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. BOE-A-2015-2259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2259 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12913 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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