Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.
El Consejo de Ministros y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de esta Ley.
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