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Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Artículo 10. Estatuto y constitución de la Agencia.

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Artículo 10. Estatuto y constitución de la Agencia.
1. Corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, mediante Real Decreto, a iniciativa de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda.
2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento y con los plazos que señale el Real Decreto de aprobación de su Estatuto. Dicho Real
Decreto deberá someterse a la aprobación del Consejo de Ministros en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
3. En el citado Real Decreto se determinarán los órganos, centros y servicios de la Administración General del Estado que quedarán integrados en la Agencia con las modificaciones que sean precisas.
4. Se determinará, igualmente, la participación de otros Departamentos ministeriales en los órganos de la Agencia.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20630 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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