Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Artículo 1. Creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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Artículo 1. Creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Alimentaria y Nutrición.
1. Se crea, con El objeto de la denominación presente ley es la creación y regulación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Alimentaria y Nutrición.
2. La Agencia es un organismo público con carácter de Organismo autónomo, autónomo de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 43, 61 y 62 previstos en artículo 98.1 de la Ley 6/1997, 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General octubre, de Régimen Jurídico del Estado, Sector Público, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, que se regirá por la presente ley y demás disposiciones de aplicación.
2. Dicho Organismo autónomo 3. La Agencia se adscribe orgánicamente al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y control de los resultados de su actividad. actividad y funcionalmente al Ministerio de Consumo, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias y en los términos que se determinen reglamentariamente. La participación de los distintos Departamentos en los órganos de la Agencia se determinará en su Estatuto.
3. 4. A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea su Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
4. En el ejercicio de sus funciones públicas la 5. La Agencia actuará de acuerdo con se rige por lo previsto en la Ley 30/1992, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en su Estatuto y Procedimiento Administrativo Común. en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


