LexTotal

Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Artículo 2. Fines generales, objetivos y ámbito de actuación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 16 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (530 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Objetivos Fines generales, objetivos y funciones. ámbito de actuación.
1. La Los fines generales de la Agencia se crea con el objetivo general son los de promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde en el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados.
2. Serán objetivos específicos de la Agencia los siguientes:
a) Propiciar e impulsar la colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición. nutrición, en atención, en particular, a su responsabilidad de interlocución con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con otras instituciones internacionales en tales ámbitos.
a.bis) b) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y y, en especial especial, la prevención de la obesidad.
b) c) Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.
c) d) Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquéllos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia. Al efecto, las medidas de coordinación a adoptar en materia de alertas alimentarias, así como las que correspondan ante situaciones de crisis y emergencia serán reguladas en su Estatuto.
Sus 3. Los ámbitos de actuación de la Agencia son los siguientes:
a) La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud.
b) La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases.
c) Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.
d) Cualquier otro que se le asigne ámbito que, a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales.
2. Son funciones de la Agencia:
a) Coordinar las actuaciones
sociales, se le asigne para garantizar el cumplimiento de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y nutrición.
b) Programar y coordinar las actuaciones relativas
sus fines, atendiendo a los aspectos sanitarios del control oficial de productos alimenticios previstos por la normativa vigente.
c) Instar actuaciones ejecutivas y, en
su caso, normativas, de las autoridades competentes, especialmente en situaciones esfera de crisis o emergencia.
d) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con
competencias en seguridad alimentaria y nutrición.
e) Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria y nutrición, favoreciendo las relaciones entre ellos.
f) Elaborar y promover estudios y trabajos
de investigación.
g) Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria y nutrición para
conformidad con lo que sean desarrollados, en prevea su caso, por las autoridades competentes. Estatuto.
h) Informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria y nutrición que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación 4. Las funciones y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial competencias de la Salud (OMS), el "Codex Alimentarius" y el Consejo de Europa.
i) Proporcionar un soporte técnico que,
Agencia, para el conjunto de las Administraciones con competencias, garantice el uso de la mejor evidencia científica.
j) Asesorar a las Administraciones públicas en la planificación y desarrollo de sus políticas alimentarias.
k) Asesorar a los sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria y nutrición, con los que establecerá cauces
cumplimiento de comunicación permanente.
l) Difundir
los informes y criterios técnicos que elabore el comité científico.
m) Promover cuantas acciones de información sean precisas para consumidores
fines y usuarios.
n) Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis
objetivos anteriormente citados y emergencia alimentarias.
ñ) Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes
en el ámbito marco de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.
o) Elaborar procedimientos certificados de control de alimentos, procesos y establecimientos, que sirvan de referencia a efectos de acreditación por las autoridades competentes.
p) Promover la simplificación y unificación de las normas en materia
ámbitos de seguridad alimentaria y nutrición, así como formular propuestas para nuevos desarrollos normativos.
q) Informar, en su caso, las autorizaciones que correspondan a la Administración General del Estado
actuación señalados en este ámbito.
r) Identificar las necesidades de formación continuada de los profesionales del control de alimentos y diseñar programas marco para satisfacer aquéllas.
s) Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico
el apartado anterior, con indicación de las funciones encomendadas a las autoridades.
t) Elaborar una memoria anual
potestades administrativas que refleje las actuaciones de control oficial correspondan, serán determinadas en el conjunto del Estado y que analice la situación general de la seguridad alimentaria y nutrición en España, señalando los campos prioritarios Estatuto, de acción y, acuerdo con lo previsto en particular, los riesgos emergentes.
u) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar
el artículo 93.1 de modo integrado en la red europea de agencias u organismos Ley 40/2015, de seguridad alimentaria y nutrición.
v) Realizar cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, así como las correspondientes a los órganos y unidades integrados en las estructuras
1 de la Agencia. octubre.
3. 5. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables.
La acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
4. 6. En los términos de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá solicitar al anunciante la cesación o rectificación de la publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables. En este mismo ámbito la Agencia estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 29 y siguientes de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20630 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11604 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22950 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →