Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 16 de diciembre de 2021.
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Artículo 5. Régimen de personal. jurídico aplicable.
El régimen de personal de la Agencia se ajustará a los siguientes criterios:
1. El personal directivo de la Agencia, que será el determinado en su Estatuto, será nombrado conforme a De conformidad con lo establecido previsto en el artículo 93.1 de la Ley 6/1997, 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de octubre, el Estatuto de la Administración General Agencia determinará la regulación del Estado. patrimonio que se
2. La tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajorealizará por la Agencia, ajustándose sus bases a le asigne y los principios generales establecidos en la Ley 30/1984, recursos económicos que hayan de Medidas para la Reforma financiarla, así como el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación de la Función Pública. entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


