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Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.

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Artículo 5. Régimen de personal.
El régimen de personal de la Agencia se ajustará a los siguientes criterios:
jurídico aplicable.
1. El personal directivo de la Agencia, que será el determinado en su Estatuto, será nombrado conforme a De conformidad con lo establecido previsto en el artículo 93.1 de la Ley 6/1997, 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de octubre, el Estatuto de la Administración General Agencia determinará la regulación del Estado.
2. La tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo
patrimonio que se realizará por la Agencia, ajustándose sus bases a le asigne y los principios generales establecidos en la Ley 30/1984, recursos económicos que hayan de Medidas para la Reforma financiarla, así como el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación de la Función Pública. entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20630 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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