Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Artículo 6. Estatuto de la Agencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 16 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 6. Financiación y patrimonio. Estatuto de la
1. Los recursos económicosAgencia estarán integrados por: Agencia.
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan De conformidad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. el artículo 93.2 de
b) Las aportaciones procedentesfondos comunitarios destinados al cumplimiento la Ley 40/2015, de sus fines. 1 de
c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantessu actividad. octubre, corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuenciaconciertos o convenios con entes públicos. la Agencia
e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legalmente pueda corresponderle.
2. Lapodrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento Española de sus fines. Seguridad Alimentaria y Nutrición, mediante Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


