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Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Artículo 6. Estatuto de la Agencia.

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Artículo 6. Financiación y patrimonio.
1. Los recursos económicos
Estatuto de la Agencia estarán integrados por: Agencia.
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan De conformidad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las aportaciones procedentes
el artículo 93.2 de fondos comunitarios destinados al cumplimiento la Ley 40/2015, de sus fines.
c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes
1 de su actividad.
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia
octubre, corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de conciertos o convenios con entes públicos.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legalmente pueda corresponderle.
2. La
la Agencia podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento Española de sus fines. Seguridad Alimentaria y Nutrición, mediante Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20630 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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