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Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Artículo 9. Intervención y contabilidad.

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Artículo 9. Intervención y contabilidad.
1. La Agencia estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos.
2. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20630 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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