Legislación › Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Artículo 9. Intervención y contabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 16 de diciembre de 2021.
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Artículo 9. Intervención y contabilidad.
1. La Agencia estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos. (Suprimido)
2. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


