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Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de julio de 2001 · Último cambio el 19 de enero de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y exclusiones.
- Artículo 2. Sujetos de la relación laboral.
- Artículo 3. Acceso a los puestos de trabajo.
- Artículo 4. Objeto y finalidad de la relación laboral.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Derechos laborales.
- Artículo 6. Deberes laborales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Inicio y duración de la relación laboral.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Promoción en el trabajo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 9. Suspensión de la relación laboral.
- Artículo 10. Extinción de la relación laboral.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 11. Organización y dirección del trabajo.
- Artículo 12. Control de la actividad laboral.
- Artículo 13. Participación.
- Artículo 14. Movilidad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 15. Régimen retributivo.
- Artículo 16. Pago de las retribuciones.
- Artículo 17. Tiempo de trabajo.
- Artículo 18. Permisos e interrupciones.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 19. Acción protectora de la Seguridad Social.
- Artículo 20. Afiliación, altas, bajas y cotización.
- Artículo 21. Obligación de cotizar.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 22. Protección de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 19/01/2009
- Artículo 23. Relaciones jurídicas de Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 19/01/2009
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


