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Legislación › Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Disposición adicional sexta. Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2001 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración.
En (Derogada).
Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria única.9 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada norma.
Redacción anterior:
"En
los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. interinidad."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
11 de julio de 2001 Texto original Leer

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