Legislación › Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Uno. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. La regulación del contrato de inserción previsto en la letra d) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por esta Ley, entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.


