Legislación › Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 65.
Artículo 65.
La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos de Colegios de Abogados de Comunidad Autónoma se regirán por la legislación autonómica.


