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Legislación › Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Artículo 17. Comisión de Gobierno.

Artículo 17. Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenida en la legislación de régimen local.

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