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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

Disposición transitoria cuarta. Aprobación de los estatutos definitivos.

Disposición transitoria cuarta. Aprobación de los estatutos definitivos.

Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea Constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la Asamblea Constituyente.

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