LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 13. Creación por escisión de sección de crédito.

Artículo 13. Creación por escisión de sección de crédito.

Cuando la Cooperativa de Crédito se constituya a partir de la escisión de una sección de crédito de otra cooperativa, tendrá que incorporarse al capital social la parte de los fondos de reserva, obligatorios y voluntarios, que en la escritura de escisión se atribuya a la sección escindida, siempre y cuando lo permita la legislación cooperativa a aplicar.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →