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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 15. Publicación.

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Artículo 15. Publicación.
Los acuerdos adoptados por la autoridad autonómica las autoridades autonómicas con respecto a la creación, integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disolución y liquidación de Cooperativas de Crédito serán publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7885 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-6214 Leer Qué cambió
8 de junio de 2001 Texto original Leer

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