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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 15. Publicación.

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Artículo 15. Publicación.
Los acuerdos adoptados por las autoridades autonómicas con respecto a la creación, integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disolución y liquidación de Cooperativas de Crédito serán publicadas en el «Diario ''Diario Oficial de Extremadura». Extremadura''.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7885 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-6214 Leer Qué cambió
8 de junio de 2001 Texto original Leer

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