Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 15. Publicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2014 y la del 29 de julio de 2014.
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Artículo 15. Publicación.
Los acuerdos adoptados por las autoridades autonómicas con respecto a la creación, integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disolución y liquidación de Cooperativas de Crédito serán publicadas en el «Diario ''Diario Oficial de Extremadura». Extremadura''.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7885 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-6214 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


