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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 20. Inversiones y participaciones.

Artículo 20. Inversiones y participaciones.

Las Cooperativas de Crédito comunicarán a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la relación de empresas y Sociedades en las que su participación en el capital social exceda de diez millones de pesetas, así como el porcentaje de participación en las mismas, los préstamos a ella concedidos, situación en que se encuentran los mismos y datos personales de los representantes que en cada momento mantenga la entidad en dichas empresas y sociedades.

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