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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 22. Protección a la clientela.

Artículo 22. Protección a la clientela.

La Junta de Extremadura dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las Cooperativas de Crédito de Extremadura, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las Cooperativas de Crédito y su clientela.

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