Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 25. Reducción del capital social.
Artículo 25. Reducción del capital social.
1. La reducción del capital social se adecuará a lo previsto en la normativa básica.
2. La reducción del capital social que tenga por objeto condonar desembolsos pendientes, constituir o incrementar reservas o devolver parcialmente aportaciones, siempre que la parte restante supere el mínimo exigido a cada socio, podrá requerir la autorización de la Consejería de Economía, Industria y Comercio en la forma que reglamentariamente se determine.


