Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 28. Fondos de Educación y Promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2001 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 28. Fondos de Educación y Promoción.
1. Dentro de las actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, la Consejería competente en materia de Economía, Industria y Comercio política financiera podrá establecer las directrices a seguir en relación al Fondo de Educación y Promoción, indicando las carencias y prioridades, dentro del más absoluto respeto a la libertad de las Cooperativas de Crédito para la elección de las actuaciones concretas.
En este sentido el Fondo de Educación y Promoción podrá ser destinado, entre otras finalidades, a cualquier actividad que redunde en ayudar a evitar la exclusión financiera o paliar sus efectos bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas; incluido el gasto en equipamiento e instalaciones.
2. Para el caso de Cooperativas de Crédito que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin tener en el mismo su domicilio social, se establecerán por la Consejería competente en materia de Economía, Industria y Comercio política financiera los instrumentos necesarios para que realicen en esta Comunidad Autónoma actuaciones relacionadas con el Fondo de Educación y Promoción, en función de los recursos captados en la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


