LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 39. Convocatoria, quórum y votación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2018 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Convocatoria, quórum y votación.
1. La Asamblea general será convocada por el Consejo Rector con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración en primera convocatoria.
2. La Asamblea general precisará para su válida constitución la asistencia en primera convocatoria de más de la mitad de los socios cuyos votos representen la mitad, al menos, de los votos totales; en segunda convocatoria deberán estar presentes, en persona o mediante representantes, un número de socios cuyos votos representen, al menos, un 10 por 100 del total de votos de la Asamblea o un mínimo de cien socios.
3.En la Asamblea General cada socio tendrá un voto.
No obstante, si los Estatutos lo prevén, el voto de los socios podrá ser proporcional a sus aportaciones al capital social, a la actividad desarrollada o al número de socios de las cooperativas asociadas. Los estatutos deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del voto.»
4. En la Asamblea General ningún socio podrá recibir apoderamientos de votos que superen, con el propio, los límites establecidos en el artículo 17.2.
Dentro de este límite, en la Asamblea General cada socio solo podrá representar a otro socio, y el número de votos que, por derecho propio o por apoderamiento, corresponda a un socio no puede exceder del límite previsto en los estatutos sociales.
Los socios que tengan la condición de trabajadores de la Cooperativa de Crédito, sólo podrán ostentar representación conferida por otros socios que sean trabajadores de la Entidad. Entidad o, asimismo, si los Estatutos lo prevén, por otros socios que sean familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y de las sociedades de las que, el socio trabajador, sea administrador.
5. Para que la Asamblea General pueda adoptar los acuerdos de Integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o de parte de éste de la Cooperativa de Crédito, o cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será necesaria la mayoría de los cuatro quintos de los votos presentes y representados.
Se entiende que esta mayoría de los cuatro quintos de los votos presentes y representados es necesaria para todos los procesos enumerados en el párrafo anterior si las entidades con las que se realizan no están domiciliadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si estuvieran domiciliadas en la Comunidad se estaría a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16345 Leer Qué cambió
29 de julio de 2014 BOE-A-2014-7885 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-6214 Leer Qué cambió
8 de junio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →