Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 40. Asamblea general extraordinaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2001 y la del 30 de noviembre de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 40. Asamblea general extraordinaria.
1. La Asamblea general extraordinaria será convocada y se celebrará de igual forma que la ordinaria, salvo las peculiaridades que se contemplan en el presente artículo.
2. La Asamblea general extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector o de la Comisión de Control, a petición de, al menos, 500 socios o de los que representen el 10 por 100 del total de votos existentes, así como a petición de los órganos de creación facultativa a quienes el Estatuto atribuya esta facultad.
La petición deberá expresar el Orden del Día de la Asamblea que se solicita. La convocatoria se efectuará en el plazo máximo de 15 días desde la toma de decisión del Consejo Rector o presentación de la petición, no pudiendo mediar más de 20 días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


