LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 44. Naturaleza y competencias.

Artículo 44. Naturaleza y competencias.

1. El Consejo Rector es el órgano que tiene encomendado el gobierno, gestión y representación de la Cooperativa de Crédito, con sujeción a las Leyes, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.

2. Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por ley o por los Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 55.

← Artículo 43 bis Índice Artículo 45 →