Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 44. Naturaleza y competencias.
Artículo 44. Naturaleza y competencias.
1. El Consejo Rector es el órgano que tiene encomendado el gobierno, gestión y representación de la Cooperativa de Crédito, con sujeción a las Leyes, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.
2. Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por ley o por los Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 55.


