Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 46. Elección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2001 y la del 3 de noviembre de 2018.
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Artículo 46. Elección.
1. Los miembros miembros, titulares y suplentes, del Consejo Rector, junto con los tres suplentes, Rector serán elegidos nombrados por la Asamblea general General en proporción directa al número de votos obtenidos por cada candidatura. votación secreta. Las listas de las candidaturas a nombrar serán cerradas y deberán contener tres candidatos más que vocalías hayan de ser cubiertas. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
2. Podrán proponer candidaturas para elegir o renovar el Consejo Rector tanto éste como los socios que alcancen un número al menos igual a un tercio del número de alguna de las minorías legitimadas para instar la convocatoria de asambleas generales.
3. El miembro vocal del Consejo Rector en representación de los trabajadores deberá tener la condición de trabajador con contrato por tiempo indefinido y será elegido por todos los empleados. En ningún caso podrá ser empleado en activo, por cualquier título, de otra empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16345 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


