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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 60. Elección.

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Artículo 60. Elección.
1. La presentación de candidaturas y elección de los miembros de la Comisión de Control se efectuará conforme a lo dispuesto para los vocales del Consejo Rector.
2. Los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del Consejo Rector.
3. Será de aplicación a la Comisión de Control lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley.
4. Los miembros de la Comisión de Control cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos y con los mismos efectos que se relacionan en el artículo 48 de la presente Ley.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
8 de junio de 2001 Texto original Leer

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