Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 61. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2001 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 61. Funcionamiento.
1. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros al Presidente y al Secretario. (Suprimido).
2. La Comisión de Control se reunirá tantas veces como sea necesario para el correcto ejercicio de sus funciones y, como mínimo, una vez cada dos meses.
Será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y para su válida constitución se requerirá la asistencia de la mayoría de sus componentes.
3. Con carácter general los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los supuestos previstos en el artículo 58.1.h) de esta Ley, en que se requerirá la mayoría absoluta de sus componentes. El Presidente tendrá voto de calidad. No se admitirá la representación por otro miembro de la Comisión de Control o por otro miembro de la misma o tercera persona.
4. Cuando así lo requiera la Comisión de Control, asistirá a las reuniones el Director general o asimilado, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


