Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 64. Competencias.
Artículo 64. Competencias.
1. Corresponden al Director general las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Cooperativa de Crédito, le delegue el Consejo Rector o le encomienden el propio Consejo o su Presidente. En el ejercicio de sus funciones el Director general actuará bajo la superior autoridad del Consejo Rector y de su Presidente.
2. El régimen del cargo de Director general, así como los supuestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Estatutos de las Cooperativas de Crédito.


