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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 64. Competencias.

Artículo 64. Competencias.

1. Corresponden al Director general las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Cooperativa de Crédito, le delegue el Consejo Rector o le encomienden el propio Consejo o su Presidente. En el ejercicio de sus funciones el Director general actuará bajo la superior autoridad del Consejo Rector y de su Presidente.

2. El régimen del cargo de Director general, así como los supuestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Estatutos de las Cooperativas de Crédito.

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