Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 7. Informe sobre creación.
Artículo 7. Informe sobre creación.
El informe de la Consejería de Economía, Industria y Comercio a que se refiere el artículo anterior será también necesario, a solicitud del órgano estatal competente, para aquellas Cooperativas de Crédito en proyecto que teniendo su domicilio social en Extremadura vayan a tener un ámbito de actuación habitual que sobrepase el territorio de esta Comunidad Autónoma.


