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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 71. Órganos sociales.

Artículo 71. Órganos sociales.

1. La Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito tendrá los siguientes órganos sociales:

a) La Asamblea general.

b) El Consejo Rector.

2. La Asamblea general será el máximo órgano de representación y decisión de la Federación mientras que el Consejo Rector se configura como el órgano de gobierno y gestión. En la Asamblea general, necesariamente, estarán representadas todas y cada una de las Cooperativas de Crédito federadas.

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