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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Disposición adicional tercera. Comisión de Auditorías y Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

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Disposición adicional tercera. Comité Comisión de Auditoría. Auditorías y Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Las Cooperativas La Comisión de Crédito con domicilio social Auditoría o, en su caso, la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de conformidad con lo establecido en Nombramientos y Retribuciones, vigilará la Disposición Adicional Decimoctava celebración de la Ley 24/1988, las Asambleas Generales y el proceso de 28 elección y designación de julio, Reguladora los miembros del Mercado de Valores, deban contar con un Comité de Auditoría, podrán, estatutariamente crear un Comité específico al efecto, con la estructura Consejo Rector y funciones reflejadas en la citada Disposición Adicional o integrar el mismo se constituirá en la Comisión de Control de la propia Cooperativa de Crédito, que asumirá todas sus funciones. comité electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-11259 Leer

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