Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Disposición adicional tercera. Comisión de Auditorías y Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Disposición adicional tercera. Comité Comisión de Auditoría. Auditorías y Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Las Cooperativas La Comisión de Crédito con domicilio social Auditoría o, en su caso, la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de conformidad con lo establecido en Nombramientos y Retribuciones, vigilará la Disposición Adicional Decimoctava celebración de la Ley 24/1988, las Asambleas Generales y el proceso de 28 elección y designación de julio, Reguladora los miembros del Mercado de Valores, deban contar con un Comité de Auditoría, podrán, estatutariamente crear un Comité específico al efecto, con la estructura Consejo Rector y funciones reflejadas en la citada Disposición Adicional o integrar el mismo se constituirá en la Comisión de Control de la propia Cooperativa de Crédito, que asumirá todas sus funciones. comité electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer |
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