Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Las Cooperativas de Crédito procederán en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, a remitir a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la relación de personas que de acuerdo con los preceptos de la misma deben figurar inscritas en el Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito de Extremadura.
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