LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

Lo establecido en el artículo 8.1.b) con relación al artículo 9 del presente texto y respecto a las Cooperativas de Crédito ya constituidas, se entenderá en consonancia con lo establecido en la normativa vigente.

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición derogatoria →