Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 13. Concepto de gran establecimiento comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 23 de diciembre de 2009.
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Artículo 13. Concepto de gran establecimiento comercial.
1. A los efectos de esta Ley, En las Illes Balears tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos a comercios al por mayor o al por menor que hace referencia el artículo anterior, excepto los dedicados a tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m² en la isla de vehículos Mallorca; a motor, cuando sean explotados por empresas 400 m² en las que concurra alguna islas de las siguientes características: Menorca y de Ibiza; y a 200 m² en la isla de Formentera.
a) Que tengan más Los criterios para aplicar unas superficies diferentes a las islas han sido motivados por razones de 250 trabajadores. interés general, relacionados con la distribución comercial, con la protección medioambiental y del entorno urbano, con la ordenación del territorio y con la preservación del patrimonio histórico y artístico, sin olvidar la diferente superficie de las islas.
b) Que tengan un volumen 2. Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de negocio anual superior a 40.000.000 gran establecimiento comercial, por lo que sólo se requiere la licencia autonómica para la apertura y el traslado de euros o un balance general superior a 27.000.000 los establecimientos individuales situados dentro de euros. los mercados municipales si tienen la superficie útil para la exposición y la venta que fija el punto anterior.
c) Que, 3. En cuanto a la modificación o ampliación de los establecimientos comerciales calificados como gran establecimiento comercial, sólo será exigible la licencia autonómica si se trata la ampliación supera el 25% de sociedades mercantiles, estén participadas en un 25 por 100 la superficie útil dedicada a exposición y venta o más si cambia la actividad.
4. Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de su capital por empresas incluidas en alguna forma exclusiva de las letras anteriores, excepto cuando se trate automóviles y vehículos a motor, de sociedades maquinaria, de capital riesgo o equipo industrial, de entidades públicas, siempre que no dispongan embarcaciones, de una posición mayoritaria en los órganos aeronaves, de administración muebles de todo tipo, de material de construcción y dirección de la sociedad. elementos propios de cocina y
2. La construcción, instalaciónapertura baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los grandes establecimientos comerciales está sometida al régimen autorizador previsto por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.000 m² en el artículo 15 la isla de esta Ley. Mallorca; a 1.500 m² en las islas de Menorca y de Ibiza; y a 400 m² en la isla de Formentera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


