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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 14. Contención de la superficie de venta de los establecimientos comerciales.

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Artículo 14. Contención de la superficie de venta Comparabilidad internacional de los establecimientos comerciales. las estadísticas.
1. Las Administraciones competentes no podrán autorizar Con la realización de obras finalidad de instalación o ampliación, ni garantizar la apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer comparabilidad de una superficie útil para la exposición y la venta superior a:
a) 250 metros cuadrados, en los municipios de hasta 3.000 habitantes.
b) 400 metros cuadrados, en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
c) 600 metros cuadrados, en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
d) 800 metros cuadrados, en los municipios de más de 20.000 habitantes.
e) 1.300 metros cuadrados, en el municipio
información de Palma.
2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no se aplican a
las licencias relativas a empresas correspondientes al sector comercial, los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la exposición y venta poderes públicos de las siguientes mercancías:
a) Vehículos a motor.
b) Embarcaciones.
c) Materiales de construcción.
d) Muebles.
e) Mobiliario y elementos propios
Illes Balears utilizarán siempre la Clasificación Europea de cocina y baño. Actividades Económicas vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2002 En vigor BOE-A-2002-3596 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19991 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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