Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 14. Contención de la superficie de venta de los establecimientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 23 de diciembre de 2009.
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Artículo 14. Contención de la superficie de venta Comparabilidad internacional de los establecimientos comerciales. las estadísticas.
1. Las Administraciones competentes no podrán autorizar Con la realización de obras finalidad de instalación o ampliación, ni garantizar la apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer comparabilidad de una superficie útil para la exposición y la venta superior a: información de
a) 250 metros cuadrados, en los municipios de hasta 3.000 habitantes.
b) 400 metros cuadrados, en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
c) 600 metros cuadrados, en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
d) 800 metros cuadrados, en los municipios de más de 20.000 habitantes.
e) 1.300 metros cuadrados, en el municipioPalma. las
2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no se aplican alicencias relativas a empresas correspondientes al sector comercial, los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la exposición y venta poderes públicos de las siguientes mercancías: Illes Balears utilizarán siempre la Clasificación Europea de
a) Vehículos a motor.
b) Embarcaciones.
c) Materiales de construcción.
d) Muebles.
e) Mobiliario y elementos propioscocina y baño. Actividades Económicas vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


