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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 14. Contención de la superficie de venta de los establecimientos comerciales.

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Artículo 14. Comparabilidad internacional Contención de las estadísticas. la superficie de venta de los establecimientos comerciales.
Con 1. Las Administraciones competentes no podrán autorizar la finalidad realización de garantizar obras de instalación o ampliación, ni la comparabilidad apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer de una superficie útil para la información exposición y la venta superior a:
a) 250 metros cuadrados, en los municipios
de las empresas correspondientes al sector comercial, hasta 3.000 habitantes.
b) 400 metros cuadrados, en
los poderes públicos municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
c) 600 metros cuadrados, en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
d) 800 metros cuadrados, en los municipios de más de 20.000 habitantes.
e) 1.300 metros cuadrados, en el municipio de Palma.
2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no se aplican a
las Illes Balears utilizarán siempre licencias relativas a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la Clasificación Europea exposición y venta de Actividades Económicas vigente. las siguientes mercancías:
a) Vehículos a motor.
b) Embarcaciones.
c) Materiales de construcción.
d) Muebles.
e) Mobiliario y elementos propios de cocina y baño.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2002 En vigor BOE-A-2002-3596 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19991 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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