Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 14. Contención de la superficie de venta de los establecimientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2001 y la del 22 de febrero de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 14. Contención de la superficie de venta de los establecimientos comerciales.
1. Las Administraciones competentes no podrán autorizar la realización de obras de instalación o ampliación, ni la apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer de una superficie útil para la exposición y la venta superior a:
a) 250 metros cuadrados, en los municipios de hasta 3.000 habitantes.
b) 400 metros cuadrados, en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
c) 600 metros cuadrados, en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
d) 800 metros cuadrados, en los municipios de más de 20.000 habitantes.
e) 1.300 metros cuadrados, en el municipio de Palma.
2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no se aplican a las licencias relativas a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la exposición y venta de las siguientes mercancías:
a) Vehículos a motor.
b) Embarcaciones.
c) Materiales de construcción.
d) Muebles.
e) Mobiliario y elementos propios de cocina y baño.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


