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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 15. Régimen jurídico de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.

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Artículo 15. Procedimiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
1. La construcción de las edificaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requerirá la licencia de la Consejería competente en materia de comercio, con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal de instalación de la actividad correspondiente.
2. Lo que se dispone en el punto anterior se aplicará tanto a edificaciones de nueva planta como a la ampliación o al cambio de uso de las existentes. A estos efectos, se entiende por ampliación toda variación que determine un aumento de la superficie de venta.
3. En el caso de grandes establecimientos comerciales individuales, deberá solicitar la licencia autonómica la empresa que deba explotar la actividad comercial concreta, antes de las licencias municipales de instalación y de edificación y uso del suelo.
4. En el caso de establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, según lo que se dispone en el artículo 13 de esta Ley, y que globalmente no superen las dimensiones establecidas en el artículo 14.1 anterior, esta licencia autonómica será solicitada por el promotor antes de las licencias municipales de instalación y de edificación y uso del suelo.
5. Para el otorgamiento o la denegación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial el órgano competente ha de ponderar especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado al ámbito territorial afectado por el nuevo establecimiento y los efectos que este pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquel. Asimismo, se tendrá en cuenta la incidencia negativa que pueda generar sobre el pequeño comercio existente.
6. Al objeto de dotar de la máxima transparencia al mercado, en los casos de transmisión de algún gran establecimiento comercial o de las acciones o participaciones de las sociedades, directa o indirectamente titulares de aquel, cuando de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio se tenga la obligación de consolidar cuentas, será preceptivo dirigir, por parte del adquiriente, comunicación a la Consejería competente en materia de comercio, en el plazo de cuarenta días, a contar desde la transmisión, poniendo de manifiesto esta circunstancia. La misma obligación concurrirá en los casos de implantación, modificación de la actividad y ampliación de comercios al detalle explotados en régimen de franquicia, cuando el franquiciador sea titular de alguna licencia autonómica de gran establecimiento comercial o reúna alguno de los requisitos del artículo 13 de esta Ley.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2.c) de esta Ley, en el procedimiento de concesión de licencias de gran establecimiento comercial se solicitará también informe del órgano que tuviese asignado el control y la garantía de la defensa de la competencia.
8. El plazo máximo para dictar y notificar una resolución expresa en el procedimiento para la obtención de licencia autonómica de gran establecimiento comercial será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2009 BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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