Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 15. Régimen jurídico de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 23 de febrero de 2009.
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Artículo 15. Procedimiento Régimen jurídico de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
1. La construcción implantación, la ampliación de la actividad o el traslado de las edificaciones instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requerirá requieren expresamente la licencia de la Consejería competente en materia de comercio, autonómica, con carácter previo a la solicitud de la licencia del permiso municipal de instalación de la actividad correspondiente.
2. Lo que se dispone en el punto anterior se aplicará tanto a edificaciones Son nulos de nueva planta como a pleno derecho los permisos municipales de instalación y las licencias de edificación y uso de suelo para la nueva ubicación, ampliación o al cambio de uso traslado de las existentes. A estos efectos, se entiende por ampliación toda variación actividades destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial que determine un aumento de se otorguen sin la superficie licencia autonómica previa o en contra de venta. sus determinaciones.
3. En el caso de grandes establecimientos comerciales individuales, deberá solicitar la licencia autonómica la empresa que deba explotar la actividad comercial concreta, concreta debe obtener la licencia autonómica antes de las licencias municipales de instalación y de edificación y uso la petición del suelo. permiso municipal de instalación.
4. En el caso de establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, comercial según lo que se dispone dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, y que globalmente no superen las dimensiones establecidas en ley, el artículo 14.1 anterior, esta promotor debe obtener la licencia autonómica será solicitada por el promotor antes de las licencias municipales de instalación y de edificación y uso la petición del suelo. permiso municipal de instalación.
5. Para El titular o la titular de la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears debe resolver motivadamente el otorgamiento o la denegación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial el órgano competente ha de ponderar especialmente la existencia o no comercial, en aplicación de un equipamiento comercial adecuado al ámbito territorial afectado por el nuevo establecimiento y los efectos que este pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquel. Asimismo, se tendrá en cuenta la incidencia negativa criterios que pueda generar sobre establece el pequeño comercio existente. artículo 17 de esta ley.
6. Al objeto de dotar de la máxima transparencia al mercado, en A los casos de transmisión de algún gran establecimiento comercial o de las acciones o participaciones de las sociedades, directa o indirectamente titulares de aquel, cuando de conformidad con el artículo 42 del Código efectos de Comercio se tenga aplicar la obligación de consolidar cuentas, será preceptivo dirigir, por parte normativa reguladora del adquiriente, comunicación a la Consejería competente en materia de comercio, en procedimiento administrativo, el plazo de cuarenta días, a contar desde para notificar la transmisión, poniendo de manifiesto esta circunstancia. La misma obligación concurrirá en los casos de implantación, modificación resolución es de seis meses y, una vez transcurrido este plazo, se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo la actividad y ampliación de comercios al detalle explotados en régimen de franquicia, cuando el franquiciador sea titular de alguna licencia autonómica de gran establecimiento comercial o reúna alguno de los requisitos del artículo 13 de esta Ley. comercial. En todo caso, se
7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2.c) de esta Ley, en el procedimiento de concesión de licencias de gran establecimiento comercialsolicitará también informe del órgano que tuviese asignado el control y la garantía de la defensa de puede usar una sola vez la competencia. suspensión del plazo máximo legal para
8. Eldictar y notificar una la resolución expresa en el del procedimiento para cuando la obtención complejidad del asunto lo justifique. La suspensión del plazo legal no puede superar los tres meses.
7. El procedimiento de resolución sobre la licencia autonómica de implantación, ampliación o traslado de gran establecimiento comercial será da lugar al pago de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud una tasa por silencio administrativo. este concepto, de conformidad con la normativa reguladora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2009 | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


