Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 16. Presentación y requisitos de la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 23 de diciembre de 2009.
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Artículo 16. Supuestos Presentación y requisitos de nulidad. la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
Serán nulas Corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de pleno derecho la actividad comercial presentar la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial en los casos que establece el artículo 13 de esta ley.
También están obligados a solicitar la licencia autonómica de gran establecimiento comercial las licencias municipales empresas promotoras de instalación proyectos de grandes establecimientos comerciales colectivos. La solicitud, que se puede realizar utilizando medios electrónicos, de manera presencial y por cualesquiera de las licencias formas que establece el artículo 38.4 de edificación la Ley 30/1992, se debe dirigir a la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa del solicitante:
1. Inscripción de la sociedad, en su caso, en el registro mercantil correspondiente, con la indicación del código de identificación fiscal (CIF) y uso de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).
2. Domicilio social de la empresa, con la indicación del suelo para teléfono, el fax y la construcción dirección electrónica.
3. Acreditación de la representación legal del peticionario.
b) Documentación relativa al proyecto:
1. Memoria descriptiva del proyecto, firmada por un técnico o modificación técnica competente, con la indicación del coordinador o la coordinadora, en su caso, con el visado colegial, y una explicación orientativa sobre el establecimiento y todas sus características, en particular la ubicación, la superficie y la distribución de las edificaciones destinadas a establecimientos la oferta comercial por plantas o por tipo gran de establecimiento.
2. Aplicación del procedimiento del certificado energético del establecimiento comercial proyectado. La calificación energética obtenida debe ser como mínimo B para los edificios a los que sea de aplicación el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se otorguen sin aprueba el procedimiento básico para el certificado energético de edificios de nueva construcción. Para el resto de edificios, cuando tengan normativa reguladora que les sea de aplicación, la licencia previa calificación energética obtenida debe ser como mínimo C.
3. Planos generales, firmados por un técnico o técnica competente, con visado colegial, a escala y acotados, de la Consejería competente ubicación, los accesos y los aparcamientos; de las plantas, los alzados y las secciones, y de la distribución orientativa de la oferta, en materia los que se debe especificar la superficie de comercio cada uno de los locales.
4. Acreditación de la disponibilidad del inmueble o terreno donde se pretenda ubicar el establecimiento proyectado. Esta acreditación se realizará por cualquiera de las formas admitidas en contra derecho y se referirá a la titularidad de la propiedad o únicamente de su uso.
5. Inclusión de las medidas previstas para incrementar la calidad del empleo, con una relevancia especial a la tipología de la contratación laboral, y acreditación del compromiso de incorporación al mercado laboral de colectivos de difícil inserción, como son las mujeres, los jóvenes, los desempleados de larga duración y, en general, los colectivos más vulnerables.
6. En caso de ampliaciones y traslados, es necesario aportar los planos correspondientes al establecimiento existente y al nuevo proyecto.
c) Documentación administrativa:
1. Acreditación, mediante un certificado del ayuntamiento, de la adecuación del establecimiento proyectado a las normas que establezca el instrumento municipal sobre el planeamiento general, a sus determinaciones. instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística, y al resto de normas de competencia municipal. Este certificado se notificará al peticionario en el plazo máximo de un mes y, en caso de no emitirlo en este plazo, son directamente responsables de cumplir la obligación legal de entregarlo los funcionarios municipales que tengan a su cargo el despacho de este asunto, así como la autoridad municipal encargada de la instrucción y del otorgamiento de este certificado.
2. Justificante del pago de la tasa correspondiente según la normativa de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


