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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 28. Otras normas sobre promoción de ventas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2012 y la del 23 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Limitación Otras normas sobre promoción de ventas.
(Anulado) 1. Las actividades de promoción de ventas se pueden simultanear en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de ventas en liquidación, siempre que haya la debida separación entre estas y se respeten los deberes de información.
2. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas se puede condicionar a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90042 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4318 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2002 BOE-A-2002-3596 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19991 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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