Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 28. Otras normas sobre promoción de ventas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2012 y la del 23 de octubre de 2012.
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Artículo 28. Limitación Otras normas sobre promoción de ventas.
(Anulado) 1. Las actividades de promoción de ventas se pueden simultanear en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de ventas en liquidación, siempre que haya la debida separación entre estas y se respeten los deberes de información.
2. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas se puede condicionar a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90042 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4318 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


