Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 45. De las actas de inspección.
Artículo 45. De las actas de inspección.
1. En cada visita de inspección, el personal ha de levantar acta con el resultado de la misma.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la inspección y el contenido de las actas de inspección.


