Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 57. Prescripción de las sanciones.
Artículo 57. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescriben a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves, y a los seis meses, las calificadas de leves.
Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.


