LexTotal

Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 57. Prescripción de las sanciones.

Artículo 57. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescriben a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves, y a los seis meses, las calificadas de leves.

Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →