Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 59. Objetivos de la ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 23 de diciembre de 2009.
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Artículo 59. Objetivo del Plan director sectorial Objetivos de la ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.
1. El Plan Para alcanzar un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución insular correcta, el plan territorial o el plan director sectorial de equipamientos comerciales, correspondiente, además de cumplir las determinaciones de observar los mandatos que impongan la legislación y las directrices de ordenación territorial y ajustarse a lo territorial, puede fijar las siguientes determinaciones:
1. Planificación comercial de los siguientes aspectos:
a) Ordenación de los establecimientos comerciales que dispongan puedan tener una influencia supramunicipal.
b) Reordenación del uso comercial minorista en los planes territoriales insulares, tiene como objetivo general diferentes polígonos o sectores, de uso industrial o de servicios, que dispongan a la entrada en vigor de esta ley de planeamiento urbanístico de ordenación idónea para conseguir un nivel adecuado y de equipamiento desarrollo aprobado definitivamente.
c) Dinámicas urbanas, actuales y tendenciales, que incidan en la actividad comercial desde la perspectiva espacial y territorial, sectorial y sociodemográfica, dado que el comercio es una correcta distribución territorial de los establecimientos, capaz actividad de favorecer capacidad estructurante elevada, asociada a la armonización centralidad urbana, por su capacidad de las nuevas tendencias atraer y sistemas de venta aglutinar a otras actividades y demanda, con las condiciones servicios.
d) Equipamientos y servicios públicos urbanos que tengan plena incidencia en la actividad comercial.
e) Potencialidades y debilidades de poder garantizar con equilibrio los diversos derechos diferentes municipios que confluyen incidan en él; entre ellos, el de libre la actividad comercial y leal competencia, los de los consumidores servicios, con la concreción de las oportunidades y las amenazas.
f) Intercambio de experiencias de los pequeños municipios de similares características sectoriales, territoriales, urbanísticas y medianos empresarios del comercio establecidos en cada zona. sociodemográficas, con
2. De acuerdoel objetivo general señalado, en todo caso, el Plan director sectorial un tratamiento especial de equipamientos comerciales debe: la
a) Evaluaroferta comercial disponible en cada uno de los territorios recopilación de buenas prácticas comerciales.
2. Las actuaciones territoriales siguientes:
a) Ámbitos, sectores o polígonos para los Consejos Insulares de cuales se proponga la reordenación o reconversión urbanística.
b) Establecer las Illes Balears, tanto en número de establecimientos como en superficie total condiciones para adoptar medidas de venta, desglosada reconversión paisajística en sector comercial, tipo las áreas o zonas con actividades comerciales respecto de los establecimientos no actualizados a la demanda comercial y grandes establecimientos, como también por proponer su traslado a otras zonas o ámbitos territoriales de actuación y poblaciones. más adecuados.
b) Evaluar el gasto comercializable 3. Todas las actuaciones del conjunto instrumento de población en cada isla, desglosada ordenación territorial insular se regirán por ámbitos territoriales los siguientes criterios:
a) Ocupación de actuación y «epígrafes» tramas consolidadas de gasto. áreas de uso predominantemente residencial o turístico.
b) Atender la integración en la estrategia de evolución, movilidad urbana y ocupación del suelo para evitar su consumo.
c) Establecer las ratios óptimas Evaluar los movimientos de equipamiento comercial personas y vehículos que se puedan generar, y valorar especialmente la incidencia en cada ámbito la red viaria y sector en el resto de actuación, a partir infraestructuras públicas, así como también la existencia de parámetros comprobados medios de facturación transporte colectivo suficientes para evaluar la oferta satisfacer los flujos previsibles de público y la demanda. para desincentivar el uso de vehículos particulares.
d) Establecer los elementos básicos estructurantes Prever la dotación de aparcamientos precisa y adecuada a la intensidad prevista del equipamiento comercial uso comercial, para lo cual deben tenerse en todo su ámbito de ordenación territorial cuenta los espacios disponibles, la afección al tráfico urbano y los que hayan medios de preverse transporte público ya existentes o previstos.
e) Establecer para las futuras construcciones la adopción de soluciones que garanticen la eficiencia energética, la accesibilidad y la integración en los instrumentos el entorno de planeamiento general urbanístico, entre los cuales el nuevos establecimientos comerciales.
f) Determinar la compatibilidad del uso comercial, comercial con las reservas medidas de suelo para el equipamiento comercial, zonificación, densidades y parámetros protección del patrimonio histórico de superficies mínimas y máximas para el uso comercial. las Illes Balears en cualesquiera de sus clasificaciones, de los bienes inmuebles de interés cultural o de los bienes inmuebles catalogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


