Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 60. Ordenación urbanística de los usos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 60. Elaboración, aprobación, vinculaciones entre los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico.
1. El Plan director sectorial de equipamientos comerciales debe elaborarse y aprobarse de acuerdo con lo que disponga la Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears para los planes directores sectoriales.
2. El Plan director sectorial de equipamientos comerciales debe vincular en sus determinaciones el planeamiento urbanístico general de los municipios, al que deben adaptarse, en los plazos que se fijen. En todo caso, mientras no se hayan adaptado a este, les es de aplicación.
3. De acuerdo con las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial, los planes urbanísticos de carácter general deberán tener en cuenta el uso comercial de manera específica e independiente del resto de usos urbanísticos, considerando el equipamiento comercial como elemento básico y estructurante del sistema general del equipamiento urbano. Estos planes urbanísticos podrán establecer superficies mínimas para determinados tipos de establecimientos y, en todo caso, deberán contener de forma específica los siguientes extremos:
a) La definición del uso comercio, de acuerdo con los criterios señalados en el pan director sectorial que le sea de aplicación.
b) La previsión de reservas de suelo necesarias para el equipamiento comercial público o de interés social, en función de las necesidades de la población actual y potencial. Dichas reservas formarán parte de las determinaciones de carácter general del planeamiento, como elementos encuadrados en la estructura general y orgánica del territorio.
c) Establecer la densidad comercial de las distintas zonas o barriadas de la ciudad, en términos de número máximo de metros cuadrados edificados susceptibles de uso comercio en cada zona, barriada o sector de la ciudad, indicando las limitaciones al uso comercio derivadas de conflictos con otros usos o falta de infraestructuras adecuadas. En el caso de que se presenten solicitudes de licencias para uso comercial en una zona saturada, los ayuntamientos están obligados a conceder las licencias a medida que se produzcan vacantes, respetando el orden de solicitud.
La densidad comercial prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos establecimientos que, no teniendo la consideración de gran establecimiento comercial, su superficie sea inferior a 150 metros cuadrados.
4. A efectos de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, la asignación de metros cuadrados de superficie edificada en cada zona se realizará teniendo en cuenta la densidad residencial, la superficie dedicada a otros usos y la función más o menos comercial de la barriada en el conjunto del municipio.
El planeamiento urbanístico de carácter general podrá limitarse a definir el número máximo de metros cuadrados edificados susceptibles de uso comercial en cada zona, o bien definir ejes o subzonas en los que se concentre el uso comercial asignado a una determinada barriada o zona.
El número total de metros cuadrados de superficie edificada susceptibles de uso comercial en un municipio determinado, excluida la superficie edificada de los grandes establecimientos comerciales, no podrá ser superior al resultante de multiplicar la población equivalente por un determinado porcentaje. El concepto de población equivalente y los porcentajes correspondientes serán los que, a estos efectos, determine el Gobierno de las Illes Balears mediante una disposición reglamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


