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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 23 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
A los únicos efectos previstos en esta Ley, no se considerará cambio de actividad comercial el experimentado por los establecimientos comerciales con licencia municipal de instalación concedida 1. Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a su promulgación para el desarrollo de la actividad comercial de «mercado auxiliar», que consiste en un cambio entrada en el modelo de gestión del mercado, pasando de una gestión individualizada por cada uno vigor de los titulares esta ley deben continuar tramitándose de los puestos acuerdo con la normativa anterior, sin perjuicio de venta a aplicar la explotación conjunta normativa posterior en régimen los supuestos en que les sea más favorable.
2. Las solicitudes
de autoservicio realizada mediante una sola unidad las licencias autonómicas de gestión gran establecimiento comercial instadas con anterioridad a la consiguiente centralización entrada en la toma de decisiones y con la implantación del sistema de caja única, aunque este cambio vigor de gestión suponga la necesidad esta ley que estén pendientes de obtener una nueva licencia municipal instrucción y siempre que no implique, en ningún caso, aumentar la superficie de venta existente. resolución se archivarán sin más trámite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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