Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Artículo 16. Régimen jurídico.
Artículo 16. Régimen jurídico.
Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado y los voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.


