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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado y los voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.

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