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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 20. Medidas de fomento.

Artículo 20. Medidas de fomento.

La Generalitat promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de comunicación públicos. Asimismo dará soporte a las entidades en la adecuada formación de los voluntarios y voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y apoyo se deriven de esta Ley.

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